miércoles, 28 de enero de 2015

Legislación aplicable a caminos naturales e itinerarios no motorizados

He encontrado este estudio sobre la situación legal de los caminos. He copiado una sentencia , así como las conclusiones del estudio. Dejo tambien el enlace al estudio completo:
http://www.magrama.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/caminos-naturales/analisis_legislacion_aplicable_a_caminos_naturales_e_itinerarios_no_motorizados_tcm7-180978.pdf

_ Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla (Sección
Tercera) en Sentencia de 28 de enero de 2006:
Sobre restablecimiento del tránsito por el camino público “El Pedriquejo”
ordenó al Ayuntamiento de Obejo a adoptar las medidas tendentes a
restablecer el libre tránsito por el camino eliminando la verja que obstruía el
camino, una verja que delimitaba el contorno de una finca privada (no así el
camino). Pues bien, los procesos no quedaron en esta sentencia y
recientemente se ha producido otra relativa al mismo asunto en el Juzgado
de Primera Instancia nº1 de Córdoba que en fecha 27 de abril de 2011 ha
vuelto a pronunciarse en el mismo sentido, de nuevo con base en la prueba
practicada.

7. CONCLUSIONES
A. Ausencia de denominaciones “camino natural” o “itinerario no motorizado”
Los caminos y senderos se regulan por la legislación, pero no están definidos en la
legislación que hoy día se les aplica. No se utilizan los términos “camino natural” o
“itinerario no motorizado”. El término tradicional es “camino” y seguramente se le
puede aplicar gran variedad de adjetivos. A los caminos que son señalizados se les
suele denominar senderos. En cuatro normativas autonómicas se califican como
senderos de Gran Recorrido y Pequeño Recorrido, así como en los dos decretos
que han pasado periodo de alegaciones.
B. Los derechos constitucionales, entre el libre tránsito y la propiedad privada
La normativa está condicionada por los derechos constitucionales al libre tránsito y
de propiedad privada, pero también por otros, como la normativa de protección
ambiental. Ésta derivará en diferentes normas de acuerdo con la distribución
competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por otro lado, no se
puede obviar el hecho de que los mayores conflictos en la actualidad se producen
por el cerramiento de fincas por parte de propietarios privados que se apropian del
camino cuando son propietarios de las fincas que lo circundan.
C. El camino tiene su base legal en la regulación estatal
La regulación del suelo, del vial o del camino por el que se transita, es
fundamentalmente estatal. Esto refuerza cualquier planteamiento global que se
desee realizar, ya que no todas las competencias recaen en las Comunidades
Autónomas.
D. La señalización de los caminos se regula por las Comunidades Autónomas
Las regulaciones normativas que se refieren a la señalización de los caminos para
crear redes de uso turístico o deportivo y a la actividad senderista, bien refiriéndose
a caminos de toda la Comunidad Autónoma, bien caminos concretos o con
especialidades, son fundamentalmente autonómicas. La profusión ha llevado a que
comarcas o zonas concretas elaboren su propia identidad de marca, lo que las aisla
de las redes nacionales e internacionales.
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E. No existe legislación europea
A pesar de que no existe normativa europea en relación a los itinerarios naturales,
algunos de los países miembros de la unión europea sí que están regulados en este
ámbito.
Sin embargo, sí que existe un fomento del uso de los caminos para uso senderista
dentro de los programas de desarrollo rural y un conocimiento de que se trata en
buena medida de senderos GR. Las asociaciones de senderistas de los diversos
países de Europa han permitido que cuajasen propuestas de señalización similares
en los territorios europeos, pero en ningún caso ha venido diseñada por organismos
internacionales.
F. Los caminos públicos constituyen un patrimonio fundamental
El Código Civil vigente establece que los caminos son bienes de dominio y uso
público, salvo que pertenezcan a particulares La legislación de régimen local,
publicada muchas décadas después, recoge el mismo planteamiento. Los bienes de
dominio público son “inalienables, inembargables e imprescriptibles”. En este
sentido, los caminos públicos que existían en España hace cincuenta años deben
ser los mismos que en la actualidad.
G. Los municipios tienen en sus manos competencias fundamentales para la
defensa de los caminos
El Municipio ejercerá competencias en “conservación de caminos y vías rurales” y
tiene la obligación de realizar inventario de todos sus bienes, entre los que se
encuentran los caminos. Las Entidades Locales gozan de cuatro potestades para
velar por los caminos: de investigación, de deslinde, de recuperación de oficio y de
desahucio administrativo. Además, en uso de su potestad reglamentaria algunos
municipios han aprobado ordenanzas municipales para regular los caminos
públicos. Por el contrario, lo costoso de estos procedimientos deja inermes a los
pequeños municipios que poco pueden hacer frente a las ilegalidades que cometen
potentes propietarios.
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H. Algunas Comunidades Autónomas han optado por regular los caminos por
ley
Solamente una Comunidad Autónoma, Extremadura, ha publicado una ley propia,
completando y sistematizando la regulación ya establecida, orientada
fundamentalmente a los usos agrícolas. Esta Ley está orientada, principalmente,
hacia los objetivos de ocio y turismo. Por su parte, La Rioja ha aprobado una ley de
Itinerarios Verdes que incluye las Vías Verdes y las Rutas Verdes.
I. Algunas Comunidades Autónomas han optado por regular las
señalizaciones por Decreto
Las Cinco Comunidades Autónomas que han aprobado un decreto regulador de los
senderos señalizados son: País Vasco, Principado de Asturias, La Rioja, Comunidad
Valenciana y Canarias. En el caso de Ceuta ha optado por la aprobación por
Convenio y la Comunidad Foral de Navarra y Aragón se encuentran en el proceso
de información pública.
J. Algunos caminos tienen regulación propia
Galicia ha publicado una ley para regular el Camino de Santiago con objetivos de
fortalecimiento patrimonial y potenciación del turismo. Es posible declarar un camino
Bien de Interés Cultural o también Monumento Natural. En definitiva, no existe
ningún inconveniente para que un camino tenga una ley propia que ajuste las
formas legales a la complejidad de su uso.
K. La actividad de los caminantes se limita por razones ambientales
En territorios ambientalmente valiosos se aplica la normativa estatal y autonómica
sobre Espacios Naturales Protegidos, concretada a través de sus PORN y PRUG, y
también aquella normativa que garantiza la conservación de la biodiversidad que
vive en estado silvestre. La Ley de Montes, establece, que los montes deben ser
gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las
actividades económicas, sociales y culturales.
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L. Otras legislaciones inciden en el tránsito por los caminos
Las Vías Pecuarias, de uso ganadero, podrán ser destinadas a otros usos
compatibles y complementarios como el senderismo.
Los caminantes pueden transitar por las riberas de las costas y de los ríos y la
legislación de costas y de aguas prevén garantías sobre su uso público.
Las leyes de carreteras no entran en la regulación de los caminos pero hay
situaciones de confluencia entre caminos y carreteras en las que será preciso
concretar la obtención de autorizaciones.
La normativa que regula la caza afecta directamente a la seguridad de los
caminantes, y también a la prelación de uso de estas vías, incluyendo las
situaciones derivadas de los cerramientos. Las señalizaciones son muy variadas y
se les aplica la legislación y protección de marcas y patentes.

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